Asociados
Empresas fundadoras y promotoras de ANSAA:
Misión, objetivos y valores
Nuestra misión
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1
Garantizar, impulsar y promover el cumplimiento del código ético y de buenas prácticas profesionales.
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2
Fomentar la formación de los profesionales de la salud, con especial interés en la actualización en soluciones auditivas.
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3
Defender los intereses profesionales de los especialistas en audición.
Objetivos
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Velar por el respeto y el cumplimiento del código deontológico del sector, fomentando el rigor y la transparencia en el ejercicio de la profesión.
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Potenciar acuerdos y sinergias que permitan la actualización y formación continua del profesional de la salud.
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Divulgar el conocimiento de los últimos avances tecnológicos que se desarrollen en el sector de las soluciones auditivas.
Valores
Legalidad · Excelencia · Transparencia · Independencia profesionalPROTOCOLO DEONTOLÓGICO DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LA AUDIOLOGÍA Y LA AUDIOPRÓTESIS
- Pagos en metálico
- Pagos instrumentados a través de tarjetas de crédito o débito de la propia empresa
- Pagos por medio de tarjetas-regalo no nominales de centros comerciales
- Pagos encubiertos como remuneración por servicios realmente no prestados.
- Detalle del objeto de la reunión
- Programa de trabajo
- Localidad donde se realiza
- Relación de personas asistentes
- Facturas y recibos de los gastos realizados
Contexto normativo
La regulación de las prácticas que se dan en la relación de las empresas comercializadoras de audífonos y audioprótesis con los profesionales de la salud se regula principalmente en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Se establece en su artículo 4.6. “A efectos de garantizar la independencia de las decisiones relacionadas con la prescripción, dispensación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bonificaciones, descuentos, primas u obsequios, por parte de quien tenga intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de medicamentos a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo de prescripción, dispensación y administración de medicamentos o a sus parientes y personas de convivencia. Esta prohibición será asimismo de aplicación cuando el ofrecimiento se realice a profesionales sanitarios que prescriban productos sanitarios./../”
El incumplimiento de esta disposición puede acarrear la imposición de sanciones administrativas graves. Pero ciertas prácticas prohibidas en la Ley, podrían también entrar en el ámbito del Código Penal con la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y que entró en vigor el 1 de julio de 2015.
El riesgo penal puede surgir cuando en la relación que se establece entre las empresas comercializadoras del sector de la audiología y la audioprótesis, normalmente a través del acto de visita médica que realizan los delegados comerciales y los profesionales de la salud, se añade algún tipo de contraprestación para premiar la “prescripción” o derivación por parte del profesional de la salud, es decir, cuando las empresas comercializadoras retribuyen a éstos por derivar pacientes a sus centros auditivos.
Estas prácticas pueden ser constitutivas de delito y pueden generar una responsabilidad personal y también una responsabilidad corporativa, en virtud de la responsabilidad penal de las personas jurídicas recogida en el Código Penal.
OBJETIVO
Con el compromiso de garantizar y fomentar conductas en el mercado que cumplan con la legalidad vigente, la ética y la transparencia, las empresas del sector de la audiología y la audioprótesis establecen en el presente Protocolo Deontológico los principios de actuación que asumen como propios y que se comprometen a respetar y cumplir en su actuación en el mercado.
El Protocolo debe ser leído y cumplido por el personal de la compañía adherida al mismo y especialmente por aquellos que trabajan realizando funciones de relación y representación con los profesionales de la salud.
Los principios que se recogen en el presente Protocolo hacen referencia a las relaciones con los profesionales de la salud, tanto del sector público como del sector privado.
Este Protocolo de principios de actuación refleja los valores de las empresas adheridas en su actividad empresarial y ha sido desarrollado para establecer las directrices a su personal en sus relaciones con los profesionales de la salud.
Principios de actuación
Las empresas adheridas al presente Protocolo se comprometen y obligan a cumplir y hacer cumplir a todos sus empleados y colaboradores los siguientes principios:
1
Se establece como línea de actuación no condicionar mediante remuneraciones la independencia del profesional de la salud en la prescripción y derivación de pacientes.
Las comisiones o retribuciones para incentivar la derivación de pacientes por parte de los profesionales de la salud, son ilícitas, y por tanto, se prohíbe cualquier tipo de pago, incluyendo:
2
Pautas de acción general permitidas:
A. Prestaciones insignificantes según los usos sociales vigentes. El material promocional que se entregue debe ser de poco valor económico.
B. Jornadas promocionales y reuniones.
Se realizarán para tratar sobre los productos y servicios distribuidos por la empresa, así como para presentar estudios de mercado o de producto, acciones formativas, negociaciones sobre contratos o venta de material distribuido por la compañía. En estas Jornadas y reuniones podrán ofrecerse comidas, desplazamiento y hospedaje a los profesionales de la salud, pero el importe invertido en estos conceptos debe ser de una cuantía que no pueda confundirse con una obligación por parte del profesional sanitario para proporcionar algún tipo de ventaja a la empresa que realiza la actividad. La empresa organizadora no asumirá ningún tipo de gastos de asistencia ni estancia, cuando estos sean originados por acompañantes y familiares de los profesionales de la salud. La documentación que se deberá recopilar y mantener archivada cuando se realice este tipo de reuniones y jornadas será:
C. La subvención de reuniones, congresos, viajes de estudio y acciones similares, cuando resulten públicas y de índole exclusivamente profesional o científico.
D. Prestaciones menores como suministro de materiales científicos o instrumental.
E. Aportaciones para la formación, estudio y/o investigación. Estas aportaciones son destinadas a profesionales de la salud para su educación, formación y especialización, así como para el fomento de la educación sanitaria general y becas de estudio y/o investigación. La naturaleza de las aportaciones pueden ser bienes o servicios, pero deben ser de tal naturaleza que sus perceptores no puedan entenderla como una obligación de utilizar o prescribir los productos y servicios de la empresa que realiza la aportación.
F. Las invitaciones a la impartición de cursos de formación, siempre que se remuneren de acuerdo con valores de mercado.
Las empresas adheridas se comprometen a adoptar las medidas correctoras y disciplinarias correspondientes para sancionar a los empleados de su empresa que incumplan los principios establecidos en el presente Protocolo Deontológico.
- Podrán anunciar su pertenencia a la Asociación en concidión de adheridos.
- Podrán participar en reuniones específicas de la Asociación, sin voto.
- Podrán vehicular a través de la Asociación, denuncias por malas prácticas en el mercado contrarias a la legalidad o al código deontológico de la Asociación en el caso de asociados adheridos.
- A que se anuncie su pertenencia como adherido a la Asociación en la página web de la misma.
- Más adelante se creará un sistema de comunicación electrónica de información de la Asociación a los adheridos
Creación de la modalidad 'adherido no asociado'
Los adheridos tendrán los siguientes derechos en su participación en la Asociación: